SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

denegó

La Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 7/2015 de 15 de diciembre, cursante de fs. 491 vta. a 496 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 165 del Reglamento Interno de SETAR señala que la modalidad a utilizarse para ejecutar la transferencia se efectuará de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Transferencia a requerimiento de la empresa o transferencia emergente de producción; y, b) Transferencias a requerimiento del empleado o transferencia personal. A su vez, el art. 170 de dicho Reglamento, establece los requisitos para la transferencia emergente de producción; ii) En ese contexto, de acuerdo a oficios de 1 de septiembre de 2015 de requerimiento de personal, efectuado por el Encargado de Cobranzas de SETAR – Yunchará, y de 8 del mismo mes y año a requerimiento de personal efectuado por el Cajero Administrativo El Puente – SETAR, el Gerente General a.i. de esa empresa emitió los memorandos G.G. 0321/2015 y G.G. 0322/2015 ambos de 15 de septiembre; y G.G. 330/2015 de 18 de igual mes, mediante los cuales reasignó funciones a los accionantes; iii) En dicho Reglamento no se establece que para la procedencia de la transferencia a requerimiento de la empresa o la emergente de producción tenga que concurrir como requisito el consentimiento del empleado, es así que el capítulo V del título V del citado Reglamento de SETAR regula las transferencias personales a subsistemas y el sistema Tarija, estableciendo en su art. 176 que por necesidad se puede disponer el traslado del trabajador de una oficina a otra dentro del país, con carácter temporal o permanente, además que el traslado temporal no podrá ser mayor a doce meses, mientras que en el traslado permanente deberá mediar el acuerdo previo del trabajador; iv) En el caso que se analiza, las reasignaciones dispuestas por el Gerente General a.i. de SETAR con relación a los ahora accionantes, constituyen transferencias a requerimiento de la empresa o emergente de producción, conforme consta de los ya citados oficios de 1 y 8 de septiembre de 2015, por lo que no es necesario el consentimiento del empleado; v) Las conminatorias de reincorporación J.D.T.T. 323/15, J.D.T.T. 324/15 y J.D.T.T. 329/15, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija vulneran el debido proceso al no haber considerado que las reasignaciones efectuadas por el Gerente General a.i. de SETAR constituyen transferencias a requerimiento de la empresa emergentes de producción que no requieren el consentimiento del empleado; y, vi) Consta en las actas de audiencia de conciliación e informes efectuados por la respectiva Jefatura de Trabajo, que la reasignación de los accionantes es eventual, con el mismo nivel salarial, que no habrá reducción de sueldos y tampoco se afectará el 20% de bono de frontera, y cuyo traslado será cubierto por la parte demandada; asimismo, las vacaciones solicitadas no fueron negadas, toda vez que deben pedirse de acuerdo a memorando, encontrándose dicha reasignación dentro de las facultades conferidas al Gerente General a.i. de SETAR -hoy demandado-.