SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.4.
II.4. La hoy accionante, presentó una nota el 21 de septiembre de 2015, ante el Gerente General a.i. ahora demandado, solicitando considere su situación familiar y económica, asimismo, disponga que continúe realizando sus labores en SETAR Sub Sistema de Villamontes (fs. 200); en la misma fecha, Sergio Aderle Cáseres López -ahora accionante- pidió al Jefe de División y Gestión Administrativa de la merituada empresa -actual codemandado- se le otorgue quince días de vacación (fs. 40), y luego, mediante oficio presentado el 24 del mes y año citados, requirió al indicado Gerente General a.i. que le otorgue vacaciones y deje sin efecto el memorando 0321/2014 (fs. 38 a 39), tal como lo hizo Mario Durán Varas -ahora accionante-, en esa misma fecha (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorándum de despido indirecto,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR