SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III.
Los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y al principio de legalidad y a la “seguridad jurídica”, pues pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija emitió las conminatorias J.D.T.T. 323/15, J.D.T.T. 324/15 y J.D.T.T. 329/15 para que se proceda a su reincorporación a sus fuentes laborales, los ejecutivos de SETAR no dieron cumplimiento a las mismas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar. De igual manera, sin que se hubiera instaurado un proceso administrativo en su contra, se determinó la ruptura de la relación laboral alegando que habrían incurrido en abandono injustificado de su trabajo por más de seis días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorándum de despido indirecto,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR