SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de mayo de 2007, la accionante Guida Doris Palavecino Villa ingresó a trabajar como Auxiliar de Limpieza en la empresa SETAR Sub Sistema Villa Montes, en mérito al memorando G.G. 091/2007 de 24 de abril; posteriormente, el Gerente General a.i. -demandado- expidió el memorando G.G. 0322/2015 de 15 de septiembre, mismo que le fue notificado al día siguiente y en el que sorpresivamente esa autoridad dispuso de manera unilateral su traslado a la localidad de El Puente, provincia Méndez del departamento de Tarija, por lo que solicitó se deje sin efecto su reasignación, y ante la negativa acudió con su reclamo a la “Inspectoría Regional de Trabajo de la ciudad de Villamontes” (sic).

El 30 de septiembre de 2015, se celebró audiencia en dicha instancia, oportunidad en la que los representantes de SETAR señalaron que no admitirían su petición, pese a que advirtió que se modificarían sus condiciones laborales, puesto que consentir el traslado importaría la ausencia del ambiente familiar y social, el cambio de residencia y la afectación de su salario en un 20% del haber mensual, porque ya no percibiría el bono de frontera, lo que constituiría su despido indirecto.

En ese contexto, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Tarija, ordenó su reincorporación a través de la conminatoria J.D.T.T. 324/15 de 14 de octubre de 2015, la cual fue notificada a la Gerencia General de la referida empresa el 20 de ese mismo mes y año; empero, a pesar que acudió a su fuente laboral, no se le permitió ejercer sus funciones, incumpliéndose por tanto la citada conminatoria.

Adicionalmente, a través de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de SETAR, se enteró que se decidió prescindir de sus servicios, basándose en el informe legal 10/2015 de 12 de octubre, en el cual se alegó un supuesto abandono de funciones, habiéndose procedido a elaborar su liquidación, tal como se observa en el comprobante V 000857 de igual fecha, en el que no figura el pago de desahucio por considerar que incurrió en abandono injustificado de sus funciones, sin tomar en cuenta que quedó pendiente la emisión de la conminatoria por parte de la judicatura laboral, además de no sustentar la desvinculación laboral en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, ni haberse instaurado un proceso administrativo interno.

Con relación al coaccionante Mario Durán Varas, este formalizó su relación laboral el 25 de enero de 2007, con la empresa SETAR, a través del memorando G.G. 021/2007, por el cual se lo designó Liniero; posteriormente, ocupó el cargo de Auxiliar de Activos Fijos -memorando EDPVM. 003/2007 de 14 de septiembre-, para finalmente ser nombrado Técnico de Oficinas del Consumidor (ODECO) -memorando JDGAVM 14/2008 de 5 de marzo-. Empero, por memorando G.G. 0330/2015 de 18 de septiembre, la Gerencia General de la citada empresa, de manera unilateral, lo reasignó como Lecturador de SETAR Sub Sistema de Yunchará, por lo que, en primer lugar, solicitó mediante nota de 21 del mismo mes y año, se deje sin efecto su traslado, y en segundo lugar, pidió se otorguen sus vacaciones devengadas, las cuales fueron denegadas a través de la hoja de circulación interna 000686 de 22 de ese mes y año. Entonces, ante la negativa de sus requerimientos, presentó escrito de 24 del mes y año señalados, demandando se reconsidere su situación laboral y se concedan sus vacaciones, memorial que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no mereció ninguna respuesta.

En razón a ello, tuvo que recurrir a la “Inspectoría Regional de Trabajo de Villamontes”, celebrándose audiencia el 30 de septiembre de 2015, en la cual, los representantes de SETAR refirieron que no dejarían sin efecto la disposición de traslado, pese a que él alegó la afectación de sus derechos laborales, pues de haber aceptado la reasignación de sus funciones, su salario mensual se vería reducido en un 20%, porque ya no percibiría el bono de frontera, sobreviniendo un despido indirecto; al mismo tiempo, tendría que cambiar de residencia y ausentarse de su medio familiar y social, por lo cual consideró que la citada entidad vulneró disposiciones tanto constitucionales como laborales, además del propio Reglamento de la mencionada empresa.

El Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Tarija, emitió la conminatoria J.D.T.T. 323/2015 de 14 de octubre, disponiendo su reincorporación laboral; empero, la misma no fue cumplida, además pese a que su persona asistió a su fuente laboral, no se le dejó retomar sus funciones, enterándose por la Unidad de RR.HH. de SETAR que se determinó tener por resuelta la relación laboral, sin instaurar un proceso administrativo interno previo en el que se determine la existencia de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y/o 9 de su Decreto Reglamentario, tomando como fundamento el informe legal 12/2015 de 12 del citado mes, en el que se señaló un supuesto abandono de trabajo; vale decir, no se consideró que la emisión de la conminatoria de la judicatura laboral estaba pendiente, por lo cual, se elaboró la liquidación correspondiente, tal como se evidencia del comprobante V 000856 de la misma fecha, excluyéndose el pago de desahucio.

Con referencia al coaccionante Sergio Aderle Cáseres López, por memorando G.G. 126/2008 de 21 de noviembre, se lo nombró como Asesor Legal; no obstante, mediante memorando G.G. 0321/2015 de 15 de septiembre, lo reasignaron al cargo de Responsable Legal de SETAR Subsistema El Puente, pero ante esa determinación unilateral, acudió en primera instancia a los ejecutivos de la tantas veces nombrada empresa, solicitando se deje sin efecto su reasignación, y en segunda instancia, a la Jefatura de Gestión Administrativa de la referida entidad, para que se le otorguen quince días de vacación, requerimiento que fue denegado.

El 23 de septiembre de 2015, se dirigió al Gerente General a.i. demandado para que reconsidere su situación, pero no recibió respuesta alguna. Consiguientemente, tuvo que acudir con su reclamo ante la “Inspectoría Regional de Trabajo de Villamontes”, celebrándose audiencia de conciliación el 30 del mismo mes y año, a la cual asistieron los representantes de SETAR, quienes argumentaron que no rectificarían la decisión de traslado, no obstante de poner a su conocimiento que se modificaron las condiciones laborales iniciales causándole agravios, debido a que se vería afectado su salario mensual en un 20%, porque ya no percibiría el bono de frontera, resultando un despido indirecto por reducción del haber mensual, lesionándose la Ley Fundamental, la normativa laboral vigente y el Reglamento Interno de dicha entidad.

El 28 de octubre de 2015, SETAR fue notificada con la conminatoria J.D.T.T. 329/2015 de 19 de igual mes, misma que ordenó su reincorporación laboral, pero cuando se presentó a su trabajo para retomar sus funciones no se lo permitieron, haciéndose caso omiso a dicha conminatoria. Luego, tanto la Unidad de RR.HH. del referido ente como la Jefatura Regional de Trabajo de Villamontes del departamento de Tarija, le informaron que se determinó su desvinculación laboral a raíz del informe legal 11/2015 de 12 del indicado mes, en el que se señaló un presunto abandono de funciones, sin haberse estimado que la emisión de la citada conminatoria estaba pendiente, además de no haberse tramitado un proceso administrativo interno que se sustente en las causales previstas por los arts. 16 de la LGT y/o 9 de su Decreto Reglamentario, considerando que SETAR es una empresa pública.