SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.3.
II.3. Por memorando G.G. 0321/2015 de 15 de septiembre, se reasignó a Sergio Aderle Cáseres López -actual accionante- al cargo de Responsable Legal de SETAR Subsistema de El Puente, determinación que fue notificada el 18 del mismo mes y año (fs. 11); igualmente, el Gerente General a.i. hoy demandado, emitió el memorando G.G. 0322/2015 de 15 de ese mes, donde se estableció el cambio de Guida Doris Palavecino Villa -ahora accionante- al cargo de Auxiliar de Limpieza del referido Subsistema (fs. 13); y por último, Mario Durán Varas -actualmente accionante- fue rotado al cargo de Lecturador del Subsistema SETAR de Yunchará, por memorando G.G. 0330/2015 de 18 de igual mes, el cual le fue notificado el 21 del mismo mes y año (fs. 12), estableciéndose en todos los memorandos que no se modificaría el nivel salarial de los nombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorándum de despido indirecto,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR