SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

memorándum de despido indirecto,

De lo expuesto precedentemente, es evidente que el Gerente General a.i. de SETAR -hoy demandado-, lesionó sus derechos al expedir los “…memorándum de despido indirecto, en el que se dispuso los cambios de destinos o transferencias afectándonos directamente a nuestros ingresos (…) con la pérdida o reducción del 20% por el no pago de bono de frontera, en caso que hayamos aceptado las arbitrarias disposiciones administrativas del Gerente General de SETAR…” (sic), induciéndoles a renunciar a su fuente laboral contra su voluntad, para finalmente despedirlos injustificadamente en base a los informes legales 10/2015, 11/2015 y 12/2015, pese a tener conocimiento que se encontraba pendiente la emisión de las conminatorias de reincorporación laboral, procedieron a elaborar las respectivas liquidaciones que fueron puestas a conocimiento de la “Inspectoría Regional de Trabajo de Villamontes”.

De igual manera, las determinaciones administrativas que hoy se impugnan, se ampararon en el art. 176 del Reglamento Interno de SETAR, mismo que determina el traslado del trabajador de una oficina a otra con carácter permanente -el cual necesita de acuerdo previo con el empleado- o temporal -que no puede exceder a un año-; ello, en razón a la necesidad de la indicada empresa. No obstante, el art. 179 del citado Reglamento, establece la necesidad de obtener la conformidad escrita del empleado que se vea afectado con el traslado, pero si esta situación no se efectiviza, la imposición de la transferencia deviene en retiro intempestivo indirecto. Por su parte, el art. 275 inc. i) del mencionado Reglamento, estipula que la inasistencia o abandono injustificado de trabajo que exceda a seis días hábiles continuos o quince discontinuos durante un año calendario, será causal de destitución sin lugar a desahucio o indemnización, cuya sanción será impuesta por la Gerencia General, previo proceso administrativo; entonces, se evidencia que los demandados no cumplieron con lo establecido en la indicada norma y tampoco observaron las normas administrativas contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.