SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
memorándum de despido indirecto,
De lo expuesto precedentemente, es evidente que el Gerente General a.i. de SETAR -hoy demandado-, lesionó sus derechos al expedir los “…memorándum de despido indirecto, en el que se dispuso los cambios de destinos o transferencias afectándonos directamente a nuestros ingresos (…) con la pérdida o reducción del 20% por el no pago de bono de frontera, en caso que hayamos aceptado las arbitrarias disposiciones administrativas del Gerente General de SETAR…” (sic), induciéndoles a renunciar a su fuente laboral contra su voluntad, para finalmente despedirlos injustificadamente en base a los informes legales 10/2015, 11/2015 y 12/2015, pese a tener conocimiento que se encontraba pendiente la emisión de las conminatorias de reincorporación laboral, procedieron a elaborar las respectivas liquidaciones que fueron puestas a conocimiento de la “Inspectoría Regional de Trabajo de Villamontes”.
De igual manera, las determinaciones administrativas que hoy se impugnan, se ampararon en el art. 176 del Reglamento Interno de SETAR, mismo que determina el traslado del trabajador de una oficina a otra con carácter permanente -el cual necesita de acuerdo previo con el empleado- o temporal -que no puede exceder a un año-; ello, en razón a la necesidad de la indicada empresa. No obstante, el art. 179 del citado Reglamento, establece la necesidad de obtener la conformidad escrita del empleado que se vea afectado con el traslado, pero si esta situación no se efectiviza, la imposición de la transferencia deviene en retiro intempestivo indirecto. Por su parte, el art. 275 inc. i) del mencionado Reglamento, estipula que la inasistencia o abandono injustificado de trabajo que exceda a seis días hábiles continuos o quince discontinuos durante un año calendario, será causal de destitución sin lugar a desahucio o indemnización, cuya sanción será impuesta por la Gerencia General, previo proceso administrativo; entonces, se evidencia que los demandados no cumplieron con lo establecido en la indicada norma y tampoco observaron las normas administrativas contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorándum de despido indirecto,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR