Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.1.
II.1. Cursan en antecedentes los memorandos G.G. 021/2007 de 25 de enero (fs. 16), G.G. 091/2007 de 24 de abril (fs. 14) y G.G. 126/2008 de 21 de noviembre (fs. 17), mediante los cuales se designó a Mario Durán Varas, Guida Doris Palavecino Villa y Sergio Aderle Cáseres -ahora accionantes-, como Liniero, Auxiliar de Limpieza y Asesor Legal, todos de SETAR Subsistema de Villamontes, respectivamente. Asimismo, por memorando JDGAVM 14/2008 de 5 de marzo, el primero de los nombrados fue reasignado al cargo de Técnico de ODECO, sin modificación de ítem ni nivel salarial (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorándum de despido indirecto,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR