SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes demandan la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando que la parte demandada no dio cumplimiento a las conminatorias de reincorporación J.D.T.T. 323/15, J.D.T.T. 324/15 y J.D.T.T. 329/15, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, en razón a su despido directo e indebido.

           Bajo ese contexto, se advierte que los accionantes ingresaron a SETAR Subsistema de Villamontes, en los cargos de Liniero, Auxiliar de Limpieza; y, Asesor Legal y Técnico de ODECO, respectivamente (Conclusión II.1.); sin embargo, ante los requerimientos de personal de los Subsistemas de Yunchará y de El Puente (Conclusión II.2.), el Gerente General a.i. -hoy demandado-, emitió los memorandos G.G. 0321/2015, G.G. 0322/2015 y G.G. 0330/2015, a través de los cuales reasignó funciones a Guida Doris Palavecino Villa, Mario Durán Varas y Sergio Aderle Cáseres López            -actualmente accionantes-, disponiendo que se trasladen a esas localidades (Conclusión II.3.). Por ello, estos últimos presentaron notas solicitando se considere su situación familiar y económica, y adicionalmente, Mario Durán Varas y Sergio Aderle Cáseres López, pidieron al Jefe de División y Gestión Administrativa codemandado que les otorgue vacaciones devengadas (Conclusión II.4.).

           Posteriormente, el 24 de septiembre de 2015, los accionantes demandaron su reincorporación laboral ante la Jefatura Regional de Trabajo de Villamontes del departamento de Tarija, celebrándose audiencia de conciliación el 30 de ese mes y año (Conclusión II.5.). En razón al correspondiente informe, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. expidió las conminatorias J.D.T.T. 323/15, J.D.T.T. 324/15 y J.D.T.T. 329/15 para que el Gerente General a.i. de SETAR ahora demandado proceda a reincorporar a los ahora accionantes en los mismos puestos que ocupaban, dentro del plazo de cinco días a partir de su legal notificación; y, conforme se estableció en la Conclusión II.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las indicadas conminatorias fueron notificadas el 20 y 28 de octubre de igual año.