SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes demandan la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando que la parte demandada no dio cumplimiento a las conminatorias de reincorporación J.D.T.T. 323/15, J.D.T.T. 324/15 y J.D.T.T. 329/15, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, en razón a su despido directo e indebido.
Bajo ese contexto, se advierte que los accionantes ingresaron a SETAR Subsistema de Villamontes, en los cargos de Liniero, Auxiliar de Limpieza; y, Asesor Legal y Técnico de ODECO, respectivamente (Conclusión II.1.); sin embargo, ante los requerimientos de personal de los Subsistemas de Yunchará y de El Puente (Conclusión II.2.), el Gerente General a.i. -hoy demandado-, emitió los memorandos G.G. 0321/2015, G.G. 0322/2015 y G.G. 0330/2015, a través de los cuales reasignó funciones a Guida Doris Palavecino Villa, Mario Durán Varas y Sergio Aderle Cáseres López -actualmente accionantes-, disponiendo que se trasladen a esas localidades (Conclusión II.3.). Por ello, estos últimos presentaron notas solicitando se considere su situación familiar y económica, y adicionalmente, Mario Durán Varas y Sergio Aderle Cáseres López, pidieron al Jefe de División y Gestión Administrativa codemandado que les otorgue vacaciones devengadas (Conclusión II.4.).
Posteriormente, el 24 de septiembre de 2015, los accionantes demandaron su reincorporación laboral ante la Jefatura Regional de Trabajo de Villamontes del departamento de Tarija, celebrándose audiencia de conciliación el 30 de ese mes y año (Conclusión II.5.). En razón al correspondiente informe, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. expidió las conminatorias J.D.T.T. 323/15, J.D.T.T. 324/15 y J.D.T.T. 329/15 para que el Gerente General a.i. de SETAR ahora demandado proceda a reincorporar a los ahora accionantes en los mismos puestos que ocupaban, dentro del plazo de cinco días a partir de su legal notificación; y, conforme se estableció en la Conclusión II.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las indicadas conminatorias fueron notificadas el 20 y 28 de octubre de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- memorándum de despido indirecto,
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR