SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
a)
Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia refirió que: a) Los argumentos de la parte accionante no se adecuan a lo establecido en el art. 125 de la CPE; toda vez que, las autoridades demandas no vulneraron los derechos a la vida, a la salud ni la libertad del accionante; b) El 99% de los fundamentos del accionante están relacionados con el actuar del abogado defensor, no existiendo fundamento alguno que justifique la nulidad de la resolución emitida en apelación; c) Los Vocales demandados se limitaron a resolver los argumentos de la apelación, por lo que no podían de oficio ampliar su argumentación; d) En el presente caso se debe verificar los requisitos de procedencia para la presente acción por debido proceso, no siendo demostrado que las autoridades ahora demandadas vulneraron derechos del accionante; y, e) No se agotó la vía pertinente para restituir las supuestas vulneraciones alegadas; siendo que, previamente debió plantearse el incidente de actividad procesal defectuosa.
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de noviembre de 2015, cursante a fs. 58 y vta., refirió que es evidente que la audiencia conclusiva se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2014, habiéndose emitido la Resolución 533/2014 de 16 de septiembre, misma que fue confirmada en grado de apelación por el Tribunal de alzada.
Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo el primero, que los actos denunciados como lesivos
- referido a la existencia de un absoluto estado de indefensión
- Fragmento 17
- CONFIRMAR