SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

siendo el primero, que los actos denunciados como lesivos

Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia de este Tribunal identificó dos requisitos esenciales que deben presentarse de forma concurrente, para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, siendo el primero, que los actos denunciados como lesivos estén vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; tomando en cuenta esta premisa, en el caso en análisis, no se advierte que la libertad del accionante dependa de la resolución de los hechos denunciados como lesivos y tampoco que el mismo se encuentre privado de libertad a consecuencia de los mismos; toda vez que, no puede considerarse que la supuesta negligencia de su abogado defensor, haya operado como causa directa de la restricción o amenaza de sus derechos. Dicho en otros términos, la no observación del cumplimiento de las notificaciones previo a la instalación de la audiencia conclusiva, la deficiente interposición de excepciones e incidentes, así como del recurso de apelación incidental contra el rechazo al incidente de exclusión probatoria, no guardan relación alguna con el ejercicio de la libertad física del accionante, que dicho sea de paso no se encuentra privado de libertad.