Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
referido a la existencia de un absoluto estado de indefensión
En relación al segundo requisito, referido a la existencia de un absoluto estado de indefensión; se advierte que el accionante estuvo asistido por su abogado defensor e hizo uso de los medios y mecanismos de defensa e impugnación, no pudiendo esta jurisdicción subsanar la omisión argumentativa o la falta de diligencia cuestionada por el accionante en relación a lo obrado por el profesional abogado. Circunstancias del caso que hacen aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo el primero, que los actos denunciados como lesivos
- referido a la existencia de un absoluto estado de indefensión
- Fragmento 17
- CONFIRMAR