SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de su derecho constitucional al debido proceso en sus elementos a la defensa e impugnación; toda vez que, en el proceso penal instaurado en su contra, a tiempo de llevarse a cabo la audiencia conclusiva, su abogado defensor de manera negligente no observó el incumplimiento de las diligencias de notificación, de similar manera, en el mismo acto su defensa interpuso una serie de excepciones e incidentes que no contaban con sustento legal alguno, lo que provoco que las mismas sean rechazadas por la autoridad jurisdiccional, finalmente si bien interpuso recurso de apelación incidental en contra de la decisión asumida en la audiencia conclusiva, el mismo fue desestimado por el Tribunal de alzada, a consecuencia del erróneo argumento expuesto en el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo el primero, que los actos denunciados como lesivos
- referido a la existencia de un absoluto estado de indefensión
- Fragmento 17
- CONFIRMAR