SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Publico y Hernán Luna por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 16 de septiembre de 2014 sin cumplirse con las notificaciones a todos los sujetos procesales se llevó a cabo la audiencia conclusiva, aspecto que no fue oportunamente observado por Walter Cachi Laura -ahora codemandado-, quien fungió como su abogado defensor sin tener la experiencia necesaria en materia penal para asumir su defensa.
En el transcurso de la audiencia conclusiva, su abogado defensor interpuso erróneamente una serie de incidentes y excepciones sin fundamento, los cuales fueron rechazados por el Juez de la causa, producto de la impericia y negligencia de este profesional, quien posteriormente presentó recurso de apelación contra la resolución de rechazo al incidente de exclusión probatoria emitida en dicha audiencia, con el único argumento que el Secretario en vez de pasarle el cuaderno de pruebas del Ministerio Público le pasó el cuaderno de otro proceso penal, omitiendo apelar las demás excepciones e incidentes interpuestos. Ante tal negligencia, el Tribunal de alzada declaró infundado el recurso, resultando que el Auto de Vista que confirmó la resolución impugnada dio por saneado el proceso hasta la etapa intermedia y el rechazo de todos los incidentes y excepciones interpuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo el primero, que los actos denunciados como lesivos
- referido a la existencia de un absoluto estado de indefensión
- Fragmento 17
- CONFIRMAR