SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

Fragmento 17

Al establecerse, que los actos denunciados como lesivos en la presente acción tutelar, están referidos a la defensa del abogado defensor del accionante y no así a la actuación de las autoridades jurisdiccionales demandadas, no se menciona de qué manera los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz o la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, habrían lesionado sus derechos, en ese entendido la SC 0691/2001-R de 9 de julio, mencionó que la legitimación pasiva es la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”. En el caso que nos ocupa, no se llegó a establecer el vínculo causal respecto a los presuntos derechos lesionados con dichas autoridades; sin embargo, corresponde aclarar que el requisito procesal de la legitimación pasiva, no es el fundamento para denegar la tutela, en razón a que su cumplimiento no haría viable la consideración de la problemática a través de la acción de libertad, debido a que los actos procesales denunciados como lesivos no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad, careciendo de relevancia observar la legitimación pasiva en el caso de autos. De donde se tiene que, en observancia del principio de economía procesal, la decisión asumida en el presente fallo, se circunscribe a la falta de concurrencia de los dos presupuestos procesales exigidos por la jurisprudencia constitucional, citada ut supra.