Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Respondiendo a la complementación solicitada, la Jueza de garantías, señaló que: 1) Excluía que el resultado de una apelación no incida en la parte imputada, cuando no fue dicha parte la que interpuso el recurso, por lo que la resolución adquiriría fuerza ejecutiva en favor del no apelante; y, 2) Desestimó cualquier aclaración “…sobre el particular por su manifiesta incomprensión” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y su efecto no suspensivo
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo',
- no tiene efecto suspensivo
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad,
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- a)
- REVOCAR