SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 13

         El art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que los recursos en general tienen efecto suspensivo, salvo resolución contraria; esto significa que a partir de su activación, suspenden la competencia del juez o tribunal.  Sin embargo, de la revisión de la normativa específica que rige a la apelación incidental de medidas cautelares, se tiene que el art. 251 del CPP, vigente por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) y concordante con el art. 403 del mismo adjetivo penal, que determinan que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas.