Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
En vía de aclaración, señaló que la resolución se dictó de forma ultra petita ya que la apelación fue interpuesta por la parte acusadora y no por el accionante, no se pronunció en relación al art. 245 (no señala de qué cuerpo legal), ni sobre la omisión de citar norma legal alguna que indique que el accionante deba esperar la resolución de una impugnación “...provocada por la misma autoridad demandada” (sic); toda vez que -a su criterio- el Tribunal Constitucional fue claro en su línea jurisprudencial, respecto a la apelación por la parte querellante y el Ministerio Público y sus efectos; y, no siendo el accionante quien interpuso la apelación, no se podía incurrir en una doble interpretación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y su efecto no suspensivo
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo',
- no tiene efecto suspensivo
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad,
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- a)
- REVOCAR