SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y su efecto no suspensivo

         En tal contexto, es posible afirmar que la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción contemplada en el       art. 396 inc. 1) del CPP, al estar prevista expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal, que establece que tendrá efecto no suspensivo; por ende, la decisión contra la cual se interpone la impugnación, puede ejecutarse, sin perjuicio de que la parte recurrente se considere agraviada; y, sin que ello signifique que se deba aguardar pronunciamiento del Tribunal superior, a efectos de ejecutar la resolución.