Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y su efecto no suspensivo
En tal contexto, es posible afirmar que la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción contemplada en el art. 396 inc. 1) del CPP, al estar prevista expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal, que establece que tendrá efecto no suspensivo; por ende, la decisión contra la cual se interpone la impugnación, puede ejecutarse, sin perjuicio de que la parte recurrente se considere agraviada; y, sin que ello signifique que se deba aguardar pronunciamiento del Tribunal superior, a efectos de ejecutar la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y su efecto no suspensivo
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo',
- no tiene efecto suspensivo
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad,
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- a)
- REVOCAR