SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta “infracción a la ley penal” (sic) (la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña y adolescente), se dispuso su detención preventiva, contra la cual presentó solicitud de cesación, que fue aceptada, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas. Cumplidas las mismas, solicitó se libre el correspondiente mandamiento de libertad a su favor; empero, la Jueza ahora demandada, -a su criterio- sin ninguna motivación, ni fundamentación, mediante proveído de 5 de enero de 2016, denegó su petición, argumentando que debía esperar que concluya el trámite de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y la parte querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y su efecto no suspensivo
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo',
- no tiene efecto suspensivo
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad,
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- a)
- REVOCAR