SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. El 24 de diciembre del 2015, se consideró en audiencia, la solicitud de cesación a la detención preventiva, planteada por el accionante; determinándose mediante Resolución pronunciada la misma fecha, aplicar medidas sustitutivas, en favor de Junior Armando Huayta Velásquez consistentes en: i) Presentación del imputado ante la fiscal a cargo de la investigación, a objeto de firmar el libro de control; ii) Prohibición de salir del departamento y país, sin autorización previa del Juez, a cuyo efecto debía tramitarse el certificado de arraigo; iii) Prohibición de concurrir a la Unidad Educativa donde estudia la presunta víctima, al trabajo de la madre de la menor y al domicilio de ambas; iv) Prohibición de comunicarse con la infante y su madre a través de cualquier medio; y, v) Constituir fianza económica de Bs25.000.- (veinticinco mil bolivianos). Finalmente se dispuso se libre el mandamiento de libertad pertinente, una vez cumplidas las medidas citadas (fs. 20 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y su efecto no suspensivo
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo',
- no tiene efecto suspensivo
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad,
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- a)
- REVOCAR