SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de enero de 2016, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La detención del accionante, devenía de una orden de detención preventiva impuesta por autoridad jurisdiccional competente, por lo que se desvirtuó que haya sido indebida; b) Se tuvo que, en ocasión del Auto de 24 de diciembre de 2015, la autoridad demandada, aplicó medidas sustitutivas y dispuso que se libre el mandamiento de libertad en favor del accionante, previo cumplimiento de las exigencias a tal efecto impuestas; empero, conforme a la jurisprudencia, de forma previa a acudir a la justicia constitucional, debió agotarse la jurisdicción ordinaria; c) La resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, fue recurrida en apelación por el Ministerio Público, por lo que se concluyó que su ejecución se estaba vetada al encontrarse la impugnación, pendiente de resolución; y, d) Consiguientemente, no se tuvo por agotada la vía ordinaria; y, siguiendo la línea jurisprudencial de las “SSCC 0057/2010, 0608/2010 y SSCCPP 0200/2012, 1342/2013, 0459/2015” (sic), entre otras; y, tras haberse advertido que se activaron dos jurisdicciones en forma simultánea (la ordinaria y la constitucional), en mérito a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, el Tribunal de garantías se veía impedido de resolver la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y su efecto no suspensivo
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo',
- no tiene efecto suspensivo
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad,
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- a)
- REVOCAR