SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Alegó la lesión de su derecho a la libertad y la garantía de presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, le fue concedida la cesación a su detención preventiva, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas; sin embargo, pese a haber dado cumplimiento a las mismas, la Jueza ahora demandada - a su criterio- sin ninguna motivación, ni fundamentación, mediante proveído de 5 de enero de 2016; denegó la emisión del mandamiento de libertad correspondiente, argumentando que el accionante debía esperar que concluya el trámite de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y la parte querellante. Añadió que, el referido rechazo, contravino los precedentes constitucionales, contenidos en las SSCC 0236/2004-R de 20 de febrero y 0799/2006-R de 15 de agosto, según las cuales, las medidas sustitutivas podían ejecutarse, no obstante de la apelación que no tenía efecto suspensivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y su efecto no suspensivo
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo',
- no tiene efecto suspensivo
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad,
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- a)
- REVOCAR