SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
1)
Reynaldo Flores Mamani, Asesor Legal por sí y en representación de Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, Directora a.i., ambos de la AASANA Regional La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Su persona no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar, toda vez que no firmó el memorando de destitución del accionante que ahora impugna; 2) La Conminatoria de reincorporación está dirigida a su representada y no así a su persona, puesto que la única autoridad para hacer cumplir ese documento es la máxima autoridad ejecutiva (MAE), que en el presente caso es la citada Directora Regional, solicitando ser apartado de la presente acción de defensa; 3) Es evidente que el accionante fue desvinculado de su fuente laboral en el 2013, por ello acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de El Alto del citado departamento, emitiéndose la Conminatoria de reincorporación a su favor más el pago de salarios devengados y otros derechos sociales, cumpliendo la institución con su reincorporación; asimismo, se presentó recursos de revocatoria y jerárquico, ratificándose en primera instancia la Conminatoria pronunciada por la citada Jefatura; empero, en segunda instancia; es decir, por Resolución del recurso jerárquico, se revocó la mencionada Conminatoria; por esta razón, Félix Tapia Blanco el entonces Director de AASANA Regional La Paz, mediante memorando “361/2014”, agradeció los servicios del hoy accionante; 4) El 2 de mayo de 2014, nuevamente el accionante fue contratado como mensajero dependiente de Asesoría Legal de la referida AASANA y también fue destituido, interponiendo por segunda vez acción de amparo constitucional, por incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, estando el accionante en pleno ejercicio de sus funciones; 5) El Juez de garantías pronunció la Resolución 256/2014 de 22 de octubre, indicando que la institución a la cual representa no hubiera cumplido con la Conminatoria de reincorporación ni con el pago de beneficios sociales y sueldos devengados; y en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0478/2015-S1 de 15 de mayo, revocando esa Resolución y rechazando la referida Conminatoria al cargo que se encuentra desempeñando de forma ininterrumpida; es decir, que del análisis que realizó ese Tribunal se tiene que el accionante fue reincorporado, pese a que no corresponde; puesto que existe una Sentencia Constitucional Plurinacional que revocó su reincorporación. En consecuencia, los Magistrados hicieron un análisis del caso concreto indicando que para el cumplimiento del pago de sus sueldos devengados el documento madre para hacer cumplir es la Conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 032/2013 de 27 de septiembre ; no ingresando a analizar el fondo del asunto y denegando en su totalidad, razón por la cual dieron cumplimiento a la SCP 0478/2015-S1; y, 6) En ningún momento el accionante indicó a la institución que tenía una hermana menor con discapacidad, lo único que hizo conocer es que estaba realizando el trámite de discapacidad correspondiente de la menor; sin embargo, cabe aclarar que el carnet de discapacidad refiere que la misma es dependiente de su madre y no así del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
- REVOCAR en parte