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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3

    Fecha: 20-Abr-2016

    II.3.

    II.3.  Mediante memorando YGYA-LP/362/2015 de 29 de julio, el Director de AASANA Regional La Paz, agradeció al hoy accionante por sus servicios prestados a la institución, en cumplimiento a la SCP 0478/2015-S1 y en aplicación de los arts. 129 de la CPE; y, 15, 16 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs. 4).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
    • la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
    • REVOCAR en parte

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