SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
Si bien la jurisprudencia constitucional de manera reiterada, sentó el precedente referido a la posibilidad de acudir a la justicia constitucional ante el incumplimiento del empleador a efectivizar las conminatorias de reincorporación dictadas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 1712/2013 de 10 de octubre) en el caso en particular si bien se observa que la última conminatoria emerge a causa de la destitución de 29 de julio de 2015, dicha decisión de la institución demandada se sustenta en el supuesto cumplimiento de la SCP 0478/2015-S1, razón por la cual, no es posible que esta jurisdicción a través de otra acción, pueda ordenar el cumplimiento de la citada Conminatoria, toda vez que si el accionante consideró que su retiro es ilegal e injustificado y no responde a lo determinado en la Sentencia Constitucional Plurinacional pronunciada por la Sala Primera de este Tribunal, el hecho debe ser denunciado al Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, que actuó como Juez de garantías, a través del recurso de queja, en el entendido que “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, (…) debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, (…) en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento” (Auto Constitucional 0019/2014-O de 14 de mayo), motivo por el cual, al encontrarse fundamentada la decisión del retiro del accionante en una Sentencia Constitucional Plurinacional anterior, no es posible ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 071/2015, lo que deviene en la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
- REVOCAR en parte