SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.2.
II.2. Consta SCP 0478/2015-S1 de 15 de mayo, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra Félix Tapia Blanco, ex Director a. i. de AASANA Regional La Paz, alegando que se vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto, la referida autoridad, no cumplió con el pago de sus salarios devengados, beneficios sociales; y, pago de daños y perjuicios por los nueve meses que no fue reincorporado a su fuente laboral, conforme la Conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 032/2013 de 27 de septiembre emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz y el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la referida Sentencia, revocó en parte la Resolución 256/2014 de 22 de octubre y denegó la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al fondo del asunto, fundamentando que se incumplió con el principio de inmediatez (fs. 48 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
- REVOCAR en parte