SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución de sus derechos y garantías constitucionales, ordenando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, al cargo de Mensajero de la Dirección Jurídica de la AASANA Regional La Paz, conforme la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 071/2015, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del citado departamento; b) El Pago de sus salarios devengados desde su ilegal destitución hasta su reincorporación; y, c) La cancelación de todos sus derechos sociales que dejo de percibir, incluidos los aportes al sistema de seguridad social, el derecho al refrigerio, vestimenta, incrementos salariales, reintegro de aguinaldo y sea con condenación de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
- REVOCAR en parte