SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

concedió en parte

La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 040/2015 de 21 de diciembre, cursante de fs. 139 a 145, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, con costas, bajo los siguientes fundamentos: a) El 2 de mayo de 2014, se designó al prenombrado como mensajero de Asesoría Legal de la AASANA Regional La Paz, “…por lo que esta vendría a ser un inicio de relaciones laborales totalmente independiente a la conminatoria que hubiera efectuado el Ministerio de Trabajo y a la temática que se habría discutido en la Acción de Amparo planteado en Octubre del 2014 sobre la que se ha pronunciado la Sentencia Constitucional plurinacional N° 478 de 15 de mayo del 2015, que revoca la Resolución emitida” (sic), sin pronunciarse en favor o en contra de la pretensión del hoy accionante, sino que fue resultado del incumplimiento de los plazos previstos por ley, resultando extemporánea la solicitud de tutela en la vía constitucional; b) La relación laboral se inició conforme al memorando YGYA-LP/373/2014, que nada tiene que ver con la anterior acción de amparo constitucional, ni tampoco con la anterior ruptura de relación laboral, ni la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del citado departamento, puesto que el accionante estaba cumpliendo funciones en la institución desde el 2 de mayo de 2014 hasta el 29 de julio de 2015; c) Resulta evidente que el memorando de destitución YGVA.LP/362/2015 no tiene sustento en norma legal alguna que viabilice esa ruptura de la relación laboral, razón por la cual el accionante acudió ante la mencionada Jefatura Regional de Trabajo, quien emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 071/2015 a su favor y la parte demandada interpuso recurso de revocatoria que confirmó la señalada Conminatoria; d) Se invocó que el accionante tuviese bajo su dependencia a una persona con discapacidad, la cual existe; empero, no demostró ni acreditó dicha aseveración; e) Se considera viable la tutela respecto a los derechos al trabajo y la estabilidad laboral, pero no en cuanto a la concesión de sueldos, salarios devengados y otros derechos sociales tales como aportes al sistema de seguridad social, derecho al refrigerio, a la vestimenta, al incremento salarial, al reintegro de aguinaldos por ser estas cuestiones de hecho que deben ser tramitadas y resueltas ante la autoridad competente; y, f) El Asesor Legal de la AASANA Regional La Paz, -ahora codemandado- no tiene responsabilidad respecto a la determinación de forma directa de la relación laboral y el agradecimiento de servicios al accionante, puesto que no se demostró tal situación; sino, únicamente el mencionado funcionario ocupaba en ese entonces y “actualmente ocupa” el cargo de Director de AASANA Regional La Paz.