SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2 de mayo de 2014, ejerció el cargo de Mensajero dependiente de Asesoría Legal de AASANA Regional La Paz; sin embargo, se le entregó el memorando                 YGVA-LP/362/2015 de 29 de julio, agradeciéndole sus servicios; y, en cuyo contenido se emplearon y valieron de la Sentencia Constitucional Plurinacional defectuosamente leída y mal interpretada por las autoridades de esa institución para despedirle de su fuente laboral, sin otorgarle el derecho a la defensa, privándole de esta manera el derecho al debido proceso.

Respecto a la Resolución de acción de amparo constitucional presentada en octubre de 2014, mediante la cual solicitó la cancelación de sus sueldos devengados, que fue concedida por el Juez de garantías a través de la Resolución 256/2014 de 22 de octubre, disponiendo el pago de sus salarios devengados y otros derechos, pero en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0478/2015-S1 de 15 de mayo, revocando en parte la mencionada Resolución y en consecuencia denegó la tutela impetrada por haberse incumplido el principio de inmediatez; empero de ninguna manera dispuso el quiebre de la relación laboral.

Dicha Sentencia Constitucional Plurinacional fue mal interpretada por los ahora demandados, reiterando que ese fallo no dispuso su destitución, pero de manera injusta, inadmisible e increíble, los mismos señalaron que su despido estaba ordenado en la referida Sentencia, razón por la cual se le entregó memorando de retiro, sin fundamentos legales y sin previo proceso. Ante ese hecho injusto e ilegal, acudió con su reclamo ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, emitiéndose la primera y única citación dirigida a los ahora demandados, quienes asistieron a la audiencia de reincorporación laboral señalada para el 5 de octubre de 2015 y pese a no contar con argumentos válidos, pidieron cuarto intermedio para presentar más pruebas, empero no acompañaron ningún otro justificativo, por lo que la citada Jefatura emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 071/2015 de 14 de octubre, mediante la cual se dispuso que Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, Directora a.i. de AASANA Regional La Paz -hoy demandada-, proceda a su inmediata reincorporación en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado; puesto que se vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; posteriormente, los ahora demandados interpusieron recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria, el mismo que fue rechazado.

Finalmente indicó que es de conocimiento de los hoy demandados que tiene una media hermana menor, con carnet de discapacidad 00074586 emitido por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONALDEPEDIS), quien desafortunadamente adolece de un tipo de discapacidad mental o psíquica, quien vive junto a su madre, ambas bajo su dependencia, encontrándose protegida por la legislación nacional e internacional, protección que garantiza su estabilidad laboral que no fue considerada por los prenombrados.