Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral; y, a la protección de las personas con discapacidad, así como al debido proceso, citando al efecto los arts. 14.2, 46, 48.II y III; 49, 70.1 y 4; 71.II, 72 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5 y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
- REVOCAR en parte