SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que fue destituido de su fuente laboral en AASANA donde desempeñaba las funciones de Mensajero de Asesoría Legal, y pese a que obtuvo de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz una conminatoria que dispone su reincorporación inmediata, la misma no fue cumplida.
Ahora bien, el accionante fue designado Mensajero, dependiente de Asesoría Legal de AASANA Regional La Paz, esta relación laboral fue interrumpida inicialmente el 9 de agosto de 2013 (fs. 5 a 16), por lo que interpuso una acción de amparo constitucional que tenía por objeto que la justicia constitucional disponga el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación librada por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz (JRTEA-LMCH-C.R. 032/2013 de 27 de septiembre), misma que en primera instancia fue concedida de manera parcial ordenando el pago de sus salarios devengados, beneficios sociales y el derecho refrigerio a favor del mismo; no obstante, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó Sentencia Constitucional Plurinacional revocando en parte y denegando la tutela, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada (SCP 0478/2015-S1).
La parte ahora demandada, afirma que el memorando YGYA-LP/362/2015 de 29 de julio (fs. 4) y por el cual se desvincula por segunda vez al ahora accionante obedeciendo al cumplimiento de la SCP 0478/2015-S1; considerando ilegal su retiro acudió nuevamente ante la mencionada Jefatura de Trabajo, denunciando su destitución, obteniendo de la mencionada entidad la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 071/2015 de 14 de octubre, pretendiendo que este Tribunal ordene su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
- REVOCAR en parte