SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
i)
Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 73 a 76, y en audiencia señaló lo siguiente: i) Ante la denuncia del ahora accionante se emitió una única citación a los demandados y en audiencia se determinó el despido ilegal del mismo por no estar enmarcado dentro de lo descrito por el art. 17 de la Ley General del Trabajo (LGT); ii) En audiencia el Inspector de Trabajo de la referida Jefatura pudo evidenciar que se suscribieron más de dos contratos a plazo fijo, [mediante la emisión de memorandos de designación al cargo de Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la AASANA Regional La Paz y en aplicación de los principios del art. 48 de la CPE ante la carencia de pruebas que sustenten lo fundamentado por los demandados, habiendo incurrido en la infracción señalada, se produjo una desvinculación no fundada en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, razón por la cual se encontraría en una situación de despido, merecedor de tutela jurídica por parte de esa cartera del estado; iii) Se emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 071/2015 a favor del hoy accionante, ordenándose la reincorporación inmediata a su fuente laboral en la mencionada institución al mismo puesto de mensajero o similar condición e igual remuneración que ocupaba al momento de producida la desvinculación unilateral injustificada; y, iv) La SCP 0478/2015-S1, determina que la acción de amparo constitucional fue presentada fuera de tiempo, razón por la cual no se analizó el fondo del asunto, y no así porque estaban vulnerando o aceptado la conculcación de sus derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento”
- REVOCAR en parte