Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
c)
c) La inexistencia de registros de los aportes del trabajador en planillas del SENASIR o que no estuvo asegurado a la CNS, por incumplimiento de la empresa empleadora, no puede ser atribuible al trabajador, no puede negarse que el asegurado trabajó en los periodos en cuestión conforme se evidencia de las literales acompañadas que no fueron tomados en cuenta por el SENASIR y fueron reparados por el Tribunal de segunda instancia en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba conforme determina el art. 397 del CPC, aplicable por la permisión del art. 633 del Reglamento del CSS, concluyendo que no corresponde considerar los periodos extrañados por el SENASIR; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, como componente del debido proceso
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR