SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0664/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 184 a 189 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la transgresión del art. 14 del DS 27543 las autoridades hoy demandadas señalaron que el Tribunal de apelación, al decidir que se emita nueva certificación considerando la documentación supletoria presentada por el trabajador mediante las cuales se demostró la prestación efectiva del trabajo a cuenta del empleador, aplicó correctamente el referido artículo; haciendo un análisis del mismo y un desglose de las normas que la complementan como es el art. 83 del MPRCPA, y una relación de normas constitucionales aplicables al presente caso (arts. 35; y, 45.II y IV de la CPE), indicando también que los derechos sociales son irrenunciables; 2) En cuanto a la no afiliación del trabajador en los periodos extrañados, las autoridades demandadas respondieron que esta obligación no puede atribuirse al trabajador porque la ley no le impone dicha obligación y quien está obligada de efectuar los aportes es la empresa empleadora; y de la documentación adjunta se acreditó que el beneficiario prestó sus servicios por los periodos cuestionados, aspecto que no consideró el SENASIR; dado que, durante el trámite el asegurado presentó documentación como ser oficio de designación en el cargo de Auxiliar de Administración de 19 de abril de 1982 y certificado de trabajo de años de trabajo emitido por la Asociación de Copropietarios del Edificio Arco Iris desde el 1 de mayo 1982 hasta el 25 de septiembre de 2012; por consiguiente, el art. 14 del DS 27543 facilita la accesibilidad a los beneficios sociales, respaldada por el art. 83 del MPRCPA, que prevé que ante la falta de planillas se verificará con documentos supletorios, como certificados de trabajo; 3) No existe mala valoración de la prueba aportada, por el contrario, el ya referido art. 14 del DS 27543, dispone la validez de los documentos que cursan en el expediente del asegurado al momento de iniciar el trámite, como las planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR entre los periodos de enero de 1957 a abril de 1997; es decir, esta norma presume la existencia de los hechos en materia social cuando se trata de rentas de vejez con la salvedad de probar en contrario; sin embargo, el criterio restringido del SENASIR de verificar solo archivos y planillas, evitó el reconocimiento real de todos los años de trabajo del asegurado cuando este demostró sus años de servicio a través de documentación adecuada; y, 4) Las autoridades hoy demandadas dieron respuesta al recurso de casación de manera puntual, con la debida motivación y fundamentación; y, entre la parte considerativa y dispositiva existe armonía entre los puntos impugnados y la respuesta dada a cada uno de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, como componente del debido proceso
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR