SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

d)

d)   El art. 23 del Manual Único de la Compensación de Cotizaciones, determina que la densidad de aportes por procedimiento manual, así como para procesos semiautomáticos, se realizará en base a la documentación e información que le fuera presentada por el afiliado al momento de iniciar su trámite, en el caso de autos, el Tribunal ad quem fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por el asegurado.

De lo desarrollado precedentemente, esta Sala advierte que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- al momento de pronunciar el AS 224, inicialmente detallaron e identificaron los hechos denunciados en el trámite de Compensación de Cotizaciones en el Procedimiento Manual seguido por el hoy tercero interesado, explicando las razones y argumentos por los que declararon infundado el recurso de casación, así como las consideraciones por las cuales decidieron no tomar en cuenta los periodos extrañados por el SENASIR a momento de efectuar el cálculo, citando a su vez las disposiciones legales que apoyan y sustentan la determinación del fallo, como lo establecido por los arts. 14, 16 y 18 del DS 27543; 83 del MPRCPA y de las normas conexas que hacen al derecho a la seguridad social y el valor probatorio que se asignó a la literal acompañada por el asegurado en el marco de lo dispuesto por el art. 1289 del CC.

Por otro lado, en cuanto a la congruencia como elemento del debido proceso, se tiene que el AS 224 contiene una debida concordancia entre la parte considerativa y la resolutiva, así también un desarrollo detallado de los antecedentes del presente caso. De todo ello, se infiere que los Magistrados ahora demandados no vulneraron el derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación, motivación y  congruencia, por el contrario se tiene que adecuaron su determinación a los citados elementos, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.