SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada

Respecto a la valoración de la prueba, debe tenerse presente que la jurisdicción constitucional no efectúa de forma directa dicha labor, porque está reservada a la jurisdicción ordinaria; así, la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, sostuvo que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…” (las negrillas son nuestras).

Sin embargo, dada la misión constitucional conferida al Tribunal Constitucional Plurinacional por el art. 196.I de la CPE, vía jurisprudencia, se estableció que excepcionalmente podría desplegar dicha función revisora; empero, condicionado a que las o los accionantes muestren en forma clara y objetiva que la decisión que se cuestiona a tiempo de desplegar la actividad valorativa de la prueba, se haya apartado ostensiblemente de los marcos legales de razonabilidad y equidad y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SCP 1517/2014 de 16 de julio, asumiendo el entendimiento de la SCP 0371/2014 de 21 de febrero).

En ese contexto, del análisis de la presente acción de amparo constitucional, no se advierte contenido alguno, que explique o demuestre cómo las autoridades demandadas, se apartaron de dichos parámetros constitucionales y que por consecuencia, se tenga una incorrecta valoración de la prueba. En tal sentido, la omisión de los citados presupuestos de carácter constitucional, imposibilitan a este Tribunal cuestionar la apreciación valorativa realizada por las autoridades demandadas en el Auto Supremo hoy cuestionado.