SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la demanda, se evidencia que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones en el Procedimiento Manual iniciado por Martín Salinas Flores -hoy tercero interesado-, el SENASIR emitió la Resolución 11340 de 30 de noviembre de 2013, otorgando a favor de Martín Salinas Flores un monto de compensación de cotizaciones de Bs179 09.-, que fue objeto de recurso de reclamación por el beneficiario argumentando que dicha suma no comprendía a los periodos de aportaciones efectuados, por lo que solicitó se efectúe un cálculo real de acuerdo a la verdad histórica de los años trabajados y aportados; a tal efecto, la Comisión de Reclamación del SENASIR por Resolución 257/14 de 1 de abril de 2014, confirmó la Resolución impugnada, contra la cual el beneficiario formuló recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 169/2014 SSA-I de 8 de septiembre, revocando la decisión emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo se efectúe nueva calificación tomando en cuenta los periodos comprendidos del 1 de mayo de 1982 hasta el 1 de mayo de 1997, dando lugar a que el SENASIR interponga recurso de casación en el fondo, el cual fue resuelto por el AS 224 de 15 de abril de 2015, declarándolo infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, como componente del debido proceso
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR