SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 69 a 79, concedió la tutela, declarando nulo la Resolución o determinación de 1 de diciembre de 2014, emitida por la comunidad de Coqueza, restituyéndose todos los derechos de los accionantes, así como ingresar y permanecer en su inmueble, al trabajo cotidiano, a transitar libremente; bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a las determinaciones asumidas en las asambleas de la comunidad de Coqueza de 24 de noviembre y 1 de diciembre ambos de 2014, resolvieron conminar a los impetrantes de tutela abandonar el lugar de Utapampa donde tienen construido un hotel que a la vez es su residencia, medida que vulneró sus derechos a la propiedad privada, a la libre locomoción, al habitad y al debido proceso, incluso el libre tránsito por esa carretera y el servicio que presta dicho Hotel en favor de los extranjeros y connacionales; b) Las Resoluciones de la comunidad vulneraron los derechos al habitad, a la alimentación, a la libre locomoción y al trabajo. Si bien dichas determinaciones se sujetarían al art. 12.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); empero, esas determinaciones pueden ser revisadas por la justicia constitucional; c) La Norma Suprema no reconoce ni admite como sanción el abandono definitivo o temporal de un lugar asumido contra cualquier ciudadano, menos sin previo proceso, tomando en cuenta que al emitirse tal determinación, no les otorgaron ejercer su derecho a la defensa que es un presupuesto del debido proceso; y, d) Respecto al incumplimiento sobre los usos y costumbres asumidas por las autoridades indígenas originarias campesinas de Coqueza, corresponde acudir a la instancia correspondiente para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características socioeconómicas de la comunidad de Coqueza
- III.1.1. Economía comunitaria, la propiedad y el trabajo
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- vías de hecho
- sociedad justa y armoniosa
- la armonía en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, parte de la similitud o analogía del “equilibrio cósmico”, que expresa en su conjunto una armonía donde se observan los principios que la humanidad asume como modelo de vida, entre ellos la reciprocidad entre los diferentes elementos del cosmos, la complementariedad entre ellos (ej. la luna recibe la luz del sol), un camino (ñan) cíclico que recorre cada planeta (órbita), que en su conjunto en el espacio forman la armonía y equilibrio, para irradiar a la humanidad, el vivir bien, vida armoniosa, vida buena, la tierra sin mal, como un elemento más de todo el sistema cósmico.
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Trabajos comunitarios
- interés colectivo,
- concedido