Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Cursa el acta de reunión ordinaria de la comunidad de Coqueza, provincia Daniel Campos del departamento de Potosí, de 24 de noviembre de 2014, por la cual conminaron al accionante Mueses Calcina Berna, presente la documentación sobre el derecho propietario del hotel ubicado en dicha Comunidad y la autorización de funcionamiento, otorgándole un plazo hasta el 1 de diciembre del año señalado (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características socioeconómicas de la comunidad de Coqueza
- III.1.1. Economía comunitaria, la propiedad y el trabajo
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- vías de hecho
- sociedad justa y armoniosa
- la armonía en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, parte de la similitud o analogía del “equilibrio cósmico”, que expresa en su conjunto una armonía donde se observan los principios que la humanidad asume como modelo de vida, entre ellos la reciprocidad entre los diferentes elementos del cosmos, la complementariedad entre ellos (ej. la luna recibe la luz del sol), un camino (ñan) cíclico que recorre cada planeta (órbita), que en su conjunto en el espacio forman la armonía y equilibrio, para irradiar a la humanidad, el vivir bien, vida armoniosa, vida buena, la tierra sin mal, como un elemento más de todo el sistema cósmico.
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Trabajos comunitarios
- interés colectivo,
- concedido