SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Jesús Alanes, manifestó que su comunidad tiene dudas sobre la identidad del demandante debido a que el 2002 se presentó como “Aldo Moises Calcina con cédula de identidad N° 1312429 Potosí, y en la actualidad el mismo señor es Mueses Calcina Berna con c.i. n° 6825806 LP.” (sic). Señaló que están agrupados en una asociación de prestadores de servicio de turismo, siendo oriundos de la comunidad de Tahua, por ese aspecto solicitaron a los ahora accionantes la patente de funcionamiento del referido Hotel; si bien presentó alguna documentación; sin embargo, la misma no está respaldada con la firma del Alcalde Municipal. Es cierto que existe la libre transitabilidad; empero debe tomarse en cuenta que el “camino del salar a Coquesa” (sic), fue construido por su Comunidad y además efectúan un constante mantenimiento, tareas que fueron rehuidas por los accionantes, a pesar de beneficiarse con ese medio de comunicación. El 23 de noviembre de 2014, los comunarios se movilizaron y efectuaron el bloqueo de los caminos de acceso al poblado y al referido Hotel, solamente de horas 18:00 a 23:00 de ese día. En una ocasión las autoridades indígenas de ese lugar les exhortaron a los ahora accionantes no levantar la sal del camino porque podría afectar la salida, pero al contario recibieron amenazas, diciéndoles “si quieren guerra, guerra abra, si quieren que corra sangre, correrá” (sic). Además manifestaron que el impetrante de tutela se ofreció ayudar a las personas de la tercera edad con la dotación de alimentos de manera indefinida, además la otorgación de becas en la rama de turismo para los jóvenes, ofrecimiento que data desde hace doce años atrás que jamás fue concretizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características socioeconómicas de la comunidad de Coqueza
- III.1.1. Economía comunitaria, la propiedad y el trabajo
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- vías de hecho
- sociedad justa y armoniosa
- la armonía en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, parte de la similitud o analogía del “equilibrio cósmico”, que expresa en su conjunto una armonía donde se observan los principios que la humanidad asume como modelo de vida, entre ellos la reciprocidad entre los diferentes elementos del cosmos, la complementariedad entre ellos (ej. la luna recibe la luz del sol), un camino (ñan) cíclico que recorre cada planeta (órbita), que en su conjunto en el espacio forman la armonía y equilibrio, para irradiar a la humanidad, el vivir bien, vida armoniosa, vida buena, la tierra sin mal, como un elemento más de todo el sistema cósmico.
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Trabajos comunitarios
- interés colectivo,
- concedido