SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2006, adquirieron un lote de terreno, ubicado en Utapampa próximo a la comunidad de Coqueza, provincia Daniel Campos del departamento de Potosí, con una superficie de dos hectáreas, conforme se desprende de la escritura pública 141/2006 de 28 de abril, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 5142030000001, asiento A-1 de 5 de diciembre del mismo año. En parte de ese predio se construyó un hotel denominado “Tambo Coqueza Lodge”, con características rústicas, donde también es su residencia. En febrero de 2014, varios comunarios de esa región, –entre ellos los ahora demandados–, avasallaron su propiedad, hecho que fue de conocimiento de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); posteriormente, el 23 de noviembre del referido año a horas 16:00, por referencia del personal de su hotel, un número de veinte personas armadas con palos y hondas bloquearon el camino, obstaculizando el ingreso y salida de turistas, actitud que los perjudicó, a consecuencia de ello, las autoridades y comunarios de Coqueza, en reunión de 24 de idéntico mes y año, le otorgaron un plazo hasta el 1 de diciembre del año señalado, a objeto de presentar la documentación respecto al derecho propietario del bien inmueble aludido; sin embargo, a pesar de cumplir con tal exigencia y ofrecer a dicha comunidad la dotación de alimentación en favor de las personas adultas y becas en el área de turismo a los jóvenes de escasos recursos económicos, se resistieron a levantar el bloqueo, asumiendo medidas de hecho evitando la entrada de automóviles a su hotel, conminándoles que abandonaran el lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características socioeconómicas de la comunidad de Coqueza
- III.1.1. Economía comunitaria, la propiedad y el trabajo
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- vías de hecho
- sociedad justa y armoniosa
- la armonía en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, parte de la similitud o analogía del “equilibrio cósmico”, que expresa en su conjunto una armonía donde se observan los principios que la humanidad asume como modelo de vida, entre ellos la reciprocidad entre los diferentes elementos del cosmos, la complementariedad entre ellos (ej. la luna recibe la luz del sol), un camino (ñan) cíclico que recorre cada planeta (órbita), que en su conjunto en el espacio forman la armonía y equilibrio, para irradiar a la humanidad, el vivir bien, vida armoniosa, vida buena, la tierra sin mal, como un elemento más de todo el sistema cósmico.
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Trabajos comunitarios
- interés colectivo,
- concedido