SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.7.1. Trabajos comunitarios

Respecto a la denuncia de las autoridades indígenas originarias campesinas sobre la actitud asumida por los accionantes, quienes rehuirían constantemente cumplir con trabajos comunitarios (mika), a pesar de beneficiarse con esa labor desplegada por la comunidad. Al respecto, es necesario precisar si una determinación de tal naturaleza, es vinculante con relación a las personas que circunstancialmente están asentados en un territorio indígena, y el eludir los trabajos comunitarios supondría una trasgresión a sus usos y costumbres. En ese entendido, el ayllu es “una agrupación de naturaleza segmentaria y base territorial estrechamente vinculada con el acceso a la tierra”[1], dicho de otra manera, es la agrupación de varias comunidades familiares menores que tiene una sola raíz cultural que se identifican a partir de su lengua y tradiciones propias, mantiene sus instituciones de gobernabilidad territorial, enmarcados en la unidad mayor que es la marka, el ayllu está presidido por el Jilakata y la mama t’alla, representación dual chacha – warmi (varon-mujer), desde el momento de recibir el mandato “gobierno del ayllu” asumen su responsabilidad como autoridades indígenas para velar el bienestar de la comunidad, la producción agrícola, ganadera, la salud, educación, entre otros aspectos que atañen a la misma, es decir, la autoridad indígena esta compelido que dentro su comunidad haya armonía, tranquilidad, paz social, para lograr el suma qamaña (vivir bien).

En ese sentido, en el caso de autos se identificó una comunidad indígena como lo es Coqueza descendientes de los “Tahuanacas”, cultura que preexistió a la colonia, mantuvo su identidad cultural, sus normas y procedimientos propios; siendo así, la Norma Suprema establece que: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión…” (art. 30.I de la CPE), gozan de los derechos a existir libremente; a su identidad cultural, creencias religiosas, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión; a la libre determinación y territorialidad; al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, entre otros derechos que están plenamente garantizados por el Estado(art. 30.II de la CPE), a su vez el art. 190 de la Norma Suprema señala: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. De tal manera, un pueblo indígena se guía a partir de la aplicación de sus normas y procedimientos propios, que tiene un origen consuetudinario.

En ese orden, cabe resaltar que la forma de deliberación es a partir de sus reuniones ampliadas, asambleas o tantachawis, espacios democráticos en los que a partir de consenso emiten sus normas propias, conforme a su cosmovisión y sus patrones culturales que proceden de una raíz identitaria sea aymara, quechua, guaraní, entre otras; siendo así, las determinaciones asumidas se constituyen en vinculantes para todos los miembros de la comunidad que habitan el espacio territorial indígena. Ahora bien, en el caso concreto, se observa que los accionantes no pertenecerían o no se identificarían con el pueblo de Coqueza, por lo que, no estarían obligados en acatar las determinaciones asumidas por la comunidad, especificamente las tareas comunitarias bajo la modalidad de la “minka” que es un sistema de trabajo prehispánico, práctica cotidiana de los pueblos indígenas originario campesinos, que permite a sus integrantes de manera compartida y solidaria, aunar esfuerzos para realizar trabajos agrícolas, construcciones para una determinada familia, inclusive encarar proyectos de desarrollo comunitario, todo ello con la finalidad de lograr el bien común y beneficio de todos.