SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
vías de hecho
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha emitido su razonamiento mediante la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, en la que establece: "… en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad y este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE).
Conforme entendió la SCP 0998/2012, el rol de la justicia constitucional, frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características socioeconómicas de la comunidad de Coqueza
- III.1.1. Economía comunitaria, la propiedad y el trabajo
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- vías de hecho
- sociedad justa y armoniosa
- la armonía en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, parte de la similitud o analogía del “equilibrio cósmico”, que expresa en su conjunto una armonía donde se observan los principios que la humanidad asume como modelo de vida, entre ellos la reciprocidad entre los diferentes elementos del cosmos, la complementariedad entre ellos (ej. la luna recibe la luz del sol), un camino (ñan) cíclico que recorre cada planeta (órbita), que en su conjunto en el espacio forman la armonía y equilibrio, para irradiar a la humanidad, el vivir bien, vida armoniosa, vida buena, la tierra sin mal, como un elemento más de todo el sistema cósmico.
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Trabajos comunitarios
- interés colectivo,
- concedido