SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S1
Fecha: 28-Abr-2016
a)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó los términos de la demanda presentada, donde además precisó lo siguiente: a) El inmueble se adjudicó el 2009 y recién el 11 de junio de 2014, la Jueza demandada conminó a la oficina de DD.RR. a que se proceda a su inscripción; b) Por documento 703603 se procedió a realizar varias observaciones, entre ellas sobre el Asiento B4, por lo que, se solicitó a la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de La Paz, ordené a DD.RR., que otorgue certificación sobre el inmueble; y, c) Se pidió a la referida Jueza se pronuncie sobre el asiento B-4 y a pesar de haber existido un informe de DD.RR, se le volvió a pedir otro informe, lesionando su derecho a la propiedad.
Porfirio Luis Cusi Cosme, Juez Registrador de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 100 a 101, mencionó que: a) El 10 de diciembre de 2014, ingresó a petición de Marcelo Omar Enriquez Mercado, solicitud de inscripción de venta para el registro de testimonio 120/2009 de 27 de julio, referente a la adjudicación judicial otorgada por Cándida Pinto Chacón, en ese entonces Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, documento que fue observado; b) El 19 de agosto de 2009 ingresó un documento signado con el número 281095, tramitado por Basilia Mayta Mamani, solicitando la inscripción de gravamen, lo que fue observado; empero el funcionario generó asiento de gravamen signado con el B-4 que a la fecha se encuentra pendiente mientras subsane la observación; y c) El 9 de noviembre de 2015, a solicitud de Marcelo Omar Enriquez Mercado, se ingresa la subsanación efectuada, sin embargo Mauricio Rodríguez observa los antecedentes presentados; pidiendo se declare improcedente la acción de defensa presentada, por cuanto no se infringió norma alguna para el cumplimiento de la adjudicación.
En audiencia el mencionado supra, ratificó lo expuesto en su informe escrito, además refirió que el asiento B-4 a la fecha se encuentra pendiente, pues el 29 de agosto de 2009, Basilia Mayta Mamani, ingresó el documento signado 281095 referente a una hipoteca judicial voluntaria, lo que fue observado porque no cumplía con datos específicos del bien inmueble.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR