Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S1
Fecha: 28-Abr-2016
II.1.
II.1. Testimonio 120/2009 de 10 de agosto, de la escritura pública de adjudicación judicial de un bien inmueble en subasta pública, lote de terreno y sus construcciones, ubicado en la calle Pascoe, 2950, manzano 17 en Villa Tunari de la zona 16 de Julio de El Alto, con una extensión superficial de 100 m² suscrita por Cándida Pinto Chacón, en ese entonces Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz a favor de Alberto Enriquez Monzón (fs. 11 a 17 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR