Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S1
Fecha: 28-Abr-2016
I.1.3. Petitorio
En el memorial de subsanación, se solicitó se conmine a la Jueza demandada, para que en el término de cuarenta y ocho horas se pronuncie sobre el informe del gravamen o documento pendiente en el asiento B-4 y se cancele dicho gravamen por no haber sido subsanado en tiempo legal y se vuelva a conminar a la autoridad demandada a realizar la entrega formal del inmueble adjudicado; asimismo, luego del pronunciamiento de la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de La Paz, se conmine al Juez Registrador de DD.RR. de El Alto del mismo departamento, a cumplir en el término de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación para que proceda a la inscripción del inmueble.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR