SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S1

Fecha: 28-Abr-2016

i)

En audiencia además de reiterar el informe escrito, agregó que: i) En el folio real no existía ninguna anotación, embargo o hipoteca, solo tenía un asiento y es en mérito de ello que se dictó la respectiva minuta, estableciéndose el levantamiento de esa anotación preventiva; ii) Posteriormente la parte accionante adjuntó un reporte de observación de DD.RR. solicitando que se haga el levantamiento de los asientos 2,3 y 4, por lo que, se emitió el Auto de 3 de junio de 2015, ordenando el levantamiento de los asientos 2 y 3 y sobre el 4 no existía una anotación, por ende, se pidió en el mismo Auto un informe a DD.RR, el cual hasta la fecha no fue remitido, por tanto, no existe incumplimiento a normativa alguna; y, iii) El asiento B-4 del cual se solicitó su cancelación no se trata de una medida precautoria dispuesta por autoridad judicial, sino es un acto de un tercero quien pretendió ingresar un documento relativo a la hipoteca voluntaria lo que fue observado por DD.RR. y bajo ese marco no existe normativa clara que la obligue a levantar dicho acto; solicitando nuevamente se declare improcedente la acción.