SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S1
Fecha: 28-Abr-2016
II.2.
II.2. El 30 de enero de 2013, Alberto Enríquez Monzón –ahora accionante–, a través de su representante legal, solicitó ante la referida Jueza, conminatoria al Juez Registrador de El Alto del mismo departamento cumplir lo ordenado por su autoridad referente a la inscripción del inmueble (fs. 57 a 58), solicitud reiterada el 24 de febrero de 2014 (fs. 61 a 62), el 28 de mayo del citado año (fs. 63 a 64), subsanado el 10 de junio de 2014 (fs. 65), pronunciando la entonces Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del citado departamento el Auto de 11 de junio de 2014, indicando que en atención a lo solicitado se conmina a la oficina de DD.RR. cumplir con el auto de adjudicación, la minuta y a tal efecto “testimóniese y sea con las formalidades de ley” (sic) (fs. 65 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR