Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S1
Fecha: 28-Abr-2016
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 028/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Adrian Choquetarqui Lecoña en representación legal de Alberto Enríquez Monzón contra Cándida Pinto Chacón, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera y Porfirio Luis Cusi Cosme, Juez Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR