SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2016-S1
Fecha: 28-Abr-2016
concediendo en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 028/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 113 a 114 vta., concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo que el trámite de registro de inscripción del derecho de propiedad del accionante sea registrado ya sea con arrastre de gravamen, cumpliendo el art. 31 del DS 27957 y teniendo en cuenta que para el posterior levantamiento de ese gravamen pendiente, las partes deben acudir a las instancias previstas por ley; y, se declara la “improcedencia” de la codemandada Cándida Pinto Chacón, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de La Paz, bajo los siguientes argumentos: i) Se debe tener presente el art. 66.3 del CPCo que establece que no procederá la acción de cumplimiento para el acatamiento de sentencia judicial que tenga autoridad de cosa juzgada, en ese caso se trata de un proceso ejecutivo con sentencia; y, ii) Porfirio Luis Cusi Cosme, Juez Registrador de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, no advirtió y menos dio cumplimiento al art. 31 del DS 27957, porque al existir una restricción que no fue consolidada, correspondía que de curso a la solicitud de inscripción y notifique al accionante para que este de su conformidad, tal cual indica el precitado Decreto Supremo; y, es este caso no se hizo nada al respecto.
El referido Juez Registrador de DD.RR., en la vía de complementación pidió que la parte accionante se le comunique para que pueda pedir de manera textual al amparo del art. 31 del DS 27957, con el objeto de que ellos pidan la inscripción de la adjudicación judicial con el arrastre de todos los gravámenes pendientes o inscritos ilegalmente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR